Los beneficiarios del seguro de vida: ¿Quiénes pueden cobrar el seguro?
Una de las claves que explican la razón de ser de los seguros de vida es que hay unos beneficiarios. Sin ellos, no tendría sentido contratar un seguro de fallecimiento o hacerse una póliza de vida que también cubra la invalidez. Por eso, queremos contarte en este post qué supone ser beneficiario de un seguro y quiénes pueden cobrar el seguro de vida de una persona que pensó en ellos cuando suscribió su póliza.
Antes de nada, conviene recordar quiénes son los beneficiarios en un seguro de vida. Los beneficiarios son las personas elegidas por el tomador del seguro para cobrar la indemnización garantizada en la póliza en caso de fallecimiento. Son a quienes el asegurado pretende proteger cuando ya no esté y quienes cobran el seguro de vida.
Esta denominación es muy amplia, y puede que surja la duda de si es posible incluir a cualquier persona en la póliza como beneficiario del seguro.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de un seguro de vida?
Pues efectivamente. Cualquier persona física o jurídica puede ser beneficiaria de un seguro de vida. Pueden ser familiares, amigos, vecinos… La única condición que debe reunir es que sea designado como beneficiario del seguro y así conste en la póliza.
De esta forma, cualquiera puede recibir el dinero de un seguro de vida. No tiene que haber una relación de parentesco ni de cualquier otro tipo con el tomador.
Eso sí, en los Seguros de Vida-Riesgo el beneficiario no puede coincidir con el asegurado. Es lógico, ya que es preciso que se produzca la muerte del asegurado para que la aseguradora abone el seguro a los beneficiarios.
No obstante, sí puede darse el caso de que beneficiario y asegurado sean la misma persona, pero en Seguros de Vida-Ahorro o Seguros de Supervivencia. En este caso, la cobertura se activa transcurrido un plazo siempre que el asegurado se mantenga con vida.
Cómo designar a los beneficiarios del Seguro
Elegir a quien proteger cuando ya no estás puede ser complicado. Hay muchos factores personales y económicos que determinan esta decisión. Pero una vez elegida la persona o personas que queremos que reciban el capital asegurado, designar a los beneficiarios del seguro es sencillo.
Esta designación se puede hacer en el mismo momento de la contratación. Basta con incluir los nombres de estas personas en el condicionado de la póliza, como las personas que tienen derecho a recibir el capital asegurado en caso de fallecimiento.
No obstante, como la vida da muchas vueltas y puede que cambien las circunstancias personales de cada uno, es importante recordar que esta elección no es siempre definitiva: es posible cambiar a los beneficiarios del seguro de vida posteriormente, a través de un escrito que el titular de la póliza deberá presentar a la compañía aseguradora. Con este escrito, el contrato del seguro quedaría actualizado.
Además, este tipo de cambios se pueden hacer hacerse tantas veces como sean necesarias. De hecho, como tomador de la póliza puedes anular la designación de un beneficiario en cualquier momento, siempre que no hayas renunciado expresamente a esta posibilidad (que también se dan casos).
Pero lo normal es que los cambios de beneficiarios en las condiciones de la póliza sean pocos, sobre todo por la trascendencia de esta decisión.
¿Puedo nombrar a varios beneficiarios del seguro de vida?
Pues si, se puede designar a varios beneficiarios del seguro. La normativa permite designar de forma expresa a una o varias personas para cobrar la indemnización. Sin embargo, si como tomador de la póliza quieres incluir a varias personas en el seguro de vida, conviene detallar el porcentaje del capital asegurado que quieres destinar a cada beneficiario.
En cualquier caso, los beneficiarios deben estar informados de la existencia de la póliza y conocer dónde se guarda. También conviene que estén al tanto de los cambios, para evitar sorpresas en el futuro.
Como recomendación, es conveniente nombrar a un beneficiario adicional, para estar a resguardo en caso que el beneficiario escogido no viva en el momento en que haya que abonar la indemnización. En caso de que no se hubieran incluido a más personas en la póliza, la cantidad acordada pasaría directamente a los herederos legales.
¿Y si no hay beneficiarios en el Seguro de Vida?
Puede que la póliza no refleje los nombres de las personas que deben recibir el capital asegurado. Son situaciones más frecuentes de lo que en principio puede parecer. Por ejemplo, es algo habitual en los seguros colectivos que contratan las empresas para sus trabajadores.
Cuando no se establecen de forma expresa los beneficiarios del Seguro, la ley establece que la indemnización irá, al igual que el resto del patrimonio del fallecido, a los herederos designados en testamento o los familiares directos del asegurado.
En estos casos, para determinar concretamente quién es el beneficiario del seguro, se aplica el orden de prelación establecido en la póliza, según aparece en el Boletín de Adhesión, un documento que se incorpora al contrato y que suscribe el asegurado al contratar un seguro de vida.
Según este orden, el beneficiario de la póliza seria el cónyuge superviviente en el momento en el que se produce la defunción. Y si no hubiera cónyuge, los beneficiarios serían los hijos supervivientes del asegurado, y la indemnización se repartiría a partes iguales.
En caso de que tampoco hubiera hijos o que no estuvieran vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado. En estos casos se reparte la indemnización a partes iguales o se destina totalmente al progenitor superviviente.
La designación genérica de los beneficiarios
Otro caso que puede darse es que no se mencione expresamente a los beneficiarios, sino que se haga una designación genérica de los mismos en el contrato de seguro. Ocurre cuando se pone de beneficiario o beneficiaria al cónyuge o a los hijos, sin mencionar nombres.
Esta forma de identificar a los beneficiarios, que se realiza pensando fundamentalmente en la familia, está llena de buenas intenciones, pero puede resultar un poco compleja. Piensa en cómo han evolucionado las familias, con matrimonios con hijos que se separan, y que crean nuevas parejas en segundas nupcias de las que pueden llegar más descendientes.
Si no identificamos con nombres y apellidos a los beneficiarios de nuestra familia, conviene que sepas que:
Si se designa a los hijos como beneficiarios
Cuando se designa de forma genérica a los hijos en la póliza, se entiende que los beneficiarios son todos los descendientes del asegurado que tengan derecho a herencia, sin excepción. Independientemente de que éstos sean de su actual pareja o de un matrimonio anterior.
Si se elige al cónyuge como beneficiario
Si en la póliza figura el cónyuge como persona beneficiaria, se considera que debe recibir el dinero del seguro la persona que tiene esa condición en el momento del fallecimiento del asegurado. No quien lo era al contratar el seguro de vida.
Esto es importante destacarlo, porque puede que el tomador contratase el seguro en un momento de su vida y que, acabase divorciándose y casándose después. Entonces, el beneficiario cambiaría automáticamente al casarse por segunda vez.
En cualquier caso, somos conscientes de lo importante que es un asesor a la hora de contratar seguros personales. Si necesitas consejo para tramitar tu seguro de vida, ponte en contacto con tu correduría de seguros y buscaremos la mejor opción para asegurar tu futuro y el de quienes más quieres.