¿Cubre el seguro de accidentes de convenio en caso de coronavirus?

La pandemia de coronavirus y su rápida propagación ha impactado en el día a día de miles de empresas, alterando en poco tiempo el panorama de las relaciones laborales y generando muchas preguntas.

Las medidas que ha tomado el Gobierno para frenar el avance del COVID-19 han supuesto cambios de la normativa que afecta la protección de los trabajadores en su entorno laboral para darles cobertura en caso de caer infectados por el coronavirus. ¿En qué afecta eso al seguro de accidentes de convenio? ¿Cubre el seguro la baja por enfermedad de un empleado infectado por COVID-19?

La clave para determinar qué papel juega el seguro de accidentes de convenio en una empresa donde sus trabajadores se han visto afectados por el coronavirus es, precisamente, la consideración de accidente laboral para los seguros de convenio.

 

El seguro de convenio y el accidente laboral

El seguro colectivo de convenio cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su actividad profesional, dentro de su horario de trabajo. Se trata de un seguro de accidentes obligatorio para determinados convenios laborales. En este post sobre seguros de convenio puedes encontrar más información sobre el tema.

Es más, hay colectivos profesionales que establecen por convenio la obligación de incluir en el seguro la cobertura de vida para indemnizar a las familias en caso de fallecimiento por accidente o enfermedad laboral.

Es en la negociación colectiva de los convenios donde se establecen los capitales mínimos asegurados en estas pólizas que tienen como tomador a la empresa y como asegurados a todos y cada uno de los empleados. 

En este sentido, en las pólizas de seguros de convenio se establece como accidente laboral un suceso súbito, inesperado y violento ocurrido en el lugar de trabajo o desempeñando una actividad laboral o relacionada con el empleo. Una mala caída en el lugar de trabajo, un accidente durante la jornada laboral o un incidente que esté relacionado con el trabajo son situaciones bajo la cobertura del seguro.

 

El coronavirus como accidente laboral

La pandemia de coronavirus y su efecto en los trabajadores ha llevado a las Administraciones a realizar un cambio importante en lo que considera accidente laboral. El pasado 10 de marzo se aprobó un Real Decreto-Ley 6/2020, por el que se establece que aquellos casos de contagiados o en aislamiento por el coronavirus serán considerados por la Administración Pública como accidente laboral.

Es decir que las personas en aislamiento preventivo por contagio del COVID-19 se consideran en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo.

Con la nueva norma también se considera a las personas en aislamiento preventivo en situación de incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo.

Así está redactado el artículo quinto del decreto:

 

“1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”.

 

Ya el texto normativo señala que esta consideración es “exclusivamente para la prestación económica de incapacidad del sistema de Seguridad Social”, lo que excluye a los seguros de la empresa o los seguros personales contratados por el empleado, que no han cambiado su definición de accidente laboral.

De manera que el seguro de accidentes convenio no cubre la baja por coronavirus como accidente laboral.

La buena noticia para el trabajador es que, si bien hasta ahora estas bajas se consideraban incapacidad laboral, por lo que los trabajadores empezaban a cobrar la prestación a partir del cuarto día de ausencia, con el cambio aprobado los afectados empezarán a cobrar desde el primer día de baja. Pero de la Seguridad Social, no del seguro.

 

Fallecimiento por coronavirus del trabajador y el seguro de la empresa

Si el seguro de convenio incluye la cobertura de fallecimiento por cualquier causa relacionada con el desempeño de la actividad laboral, el trabajador tendría derecho a una indemnización si se demuestra que la infección por coronavirus tuvo su origen en la empresa.

Por otro lado, en el tema del coronavirus la empresa es la responsable de implementar todas las medidas de prevención que han establecido las autoridades sanitarias para prevenir el contagio en el lugar de trabajo: teletrabajo, equipos de protección, mascarillas, equipos de medición de la temperatura para cumplir los protocolos de seguridad…

En este sentido, si un trabajador se contagia con el COVID-19 y cuenta con medios de prueba suficientes que acrediten que enfermó en el trabajo, podrá interponer una reclamación contra la empresa si no se han implementado las medidas preventivas a las condiciones de trabajo de las que se deriva un riesgo grave. Una reclamación que podrían hacer también los familiares del empleado, en caso de que la enfermedad desemboque en el fallecimiento del trabajador.

Aquí el seguro de responsabilidad civil patronal es el que cubre las posibles responsabilidades del empresario.